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CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE MOTIVAR SU NEGATIVA O CONCESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 11

El otorgamiento de la condena condicional no es un derecho de los delincuentes primarios que llenan los demás requisitos relativos, sino que su concesión es una facultad discrecional del juzgador. Ahora bien, esta facultad discrecional se concreta exclusivamente a que, exponiendo debidamente los motivos que se tuvieron en cuenta, el Juez puede negar o conceder el beneficio en cuestión; pero no significa que pueda guardar silencio ante la petición del acusado, es decir, que no se le permite abstenerse de resolver la cuestión que se le plantea al solicitar la condena, ya que, el uso discrecional de su facultad, no consiste en poder resolver o no el asunto, sino en otorgar o negar el beneficio solicitado y en esa virtud sí está obligado a decidir la cuestión planteada en uno u otro sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260983-04c945ed/condena-condicional-obligacion-de-motivar-su-negativa-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8545/60. Amador Alvarez Pérez. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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