DESPOJO, DELITO DE.
Admitiendo lo afirmado por la arrendadora en el sentido de que el ofendido había expresado su conformidad en rescindir el contrato, es evidente que con ello no estaba autorizada a cerrarle la puerta de la vivienda e impedirle en esa forma la entrada y menos de llegar al extremo de sacar las cosas que componían su menaje de casa y dejarlas en el exterior. Ese solo hecho, por sí mismo, acredita plenamente los elementos constitutivos de la figura delictuosa comprendida en el artículo 395 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales ya que al actuar en la forma en que lo hizo la acusada procedió de propia autoridad y en forma furtiva pues se aprovechó de la ausencia del inquilino y de sus familiares, únicos que estaban en posibilidad de oponerse a tal procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261024-ea5b75fe/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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