DESPOJO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Es infundado el concepto de violación expresado por el quejoso en su demanda y que pretende la incomprobación del cuerpo del delito de despojo si, a través de las constancias procesales, llegaron a justificarse los elementos constitutivos de la figura delictuosa de referencia. En efecto, de los términos de la denuncia, de la declaración del ofendido, de la inspección ocular dada por el personal del Ministerio Público, del contrato de arrendamiento y demás actuaciones, se pone de relieve que la acusada, de propia autoridad, aprovechando la ausencia de los inquilinos de una vivienda de su propiedad, ordenó a la portera de la vecindad que cerrara la puerta con candado, con lo que impidió la entrada a sus moradores, y después que sacara las cosas al exterior impidiendo así el ejercicio de un derecho real del que era titular el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813053-e4bd071d/despojo-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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