RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Al acreditarse que tanto el acusado como los demás copartícipes dispararon sus armas infiriendo lesiones a la víctima, pero desconociéndose cuál de éstas hubiera determinado su muerte, el homicidio queda comprendido dentro de la hipótesis que prevé la fracción I del artículo 309 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261194-3afbee9c/rina-tumultuaria-legislacion-penal-para-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2982/60. Valdomero Velázquez Z. 9 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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