OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
En cuanto a la declaración del ofendido, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que si no fuera atendible, no existiría motivo para que se recibiera, precisando que sólo cuando haya datos que hagan sospechosa su veracidad no se la tomará en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261215-014fe0d7/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5788/60. Mario Humberto Carrera Gama. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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