OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
No existe razón legal alguna para desestimar, como indicio, lo declarado por el ofendido ante el Ministerio Público de la población a donde fue trasladado, a raíz de la comisión de los delitos, para ser atendido de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261929-36341d1f/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4193/59. Miguel Molina y coagraviada. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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