CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si el acusado declaró haber estado sujeto a un proceso anterior por delito diverso y ser afecto a las bebidas embriagantes, habiéndose encontrado ebrio al cometer los delitos por los que se le juzgó, todas estas circunstancias denotan que no ha observado una buena conducta anterior que lo ponga a salvo de acusaciones criminales; de lo que resulta que las condiciones especiales del acusado determinan que no se cumplieron todos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261741-3053853c/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7759/59. Miguel Bautista Hernández. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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