REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
Si en autos no existe prueba alguna que determine el monto del daño, requisito fundamental para una condena de tal naturaleza, según lo prescribe el artículo 30 del Código Penal del Estado, la sentencia impugnada, al confirmar la de primer grado que condenó a los quejosos a pagar por ese concepto cierta cantidad sin razonar de ninguna manera tal extremo, es violatoria de los artículos 28,29 y 30 del Código Penal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261848-bae7ea19/reparacion-del-dano-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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