REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
Si durante la tramitación de la primera instancia no se objetó la cuenta formulada por la parte civil, ni en la apelación se hicieron valer agravios contra la resolución que aprobó esa cuenta, reduciéndola a menor cantidad, debe presumirse la conformidad del obligado a la reparación del daño, máxime cuando el Juez constitucional, por falta de bases, no puede determinar si se observó la disposición contenida en el artículo 30 del Código Penal, o si el Juez se ajustó a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804487-a3bfcded/reparacion-del-dano-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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