REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
La reparación del daño está considerada como pena, según los artículos 17 fracción VII y 24 a 27 del Código Penal aplicable; por lo que, al dictar sentencia, el juzgador debe absolver o condenar por cantidad determinada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado. Es decir, que la reparación del daño a cargo directo del reo no puede ser objeto de un segundo juicio, o incidente, sino debe ser resuelta dentro del proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802058-fb585e9e/reparacion-del-dano-legislacion-del-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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