REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TABASCO).
La fracción II del artículo 25 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco claramente determina que la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia. Sin que para nada se requiera prueba sobre la dependencia económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261188-1c7ba242/reparacion-del-dano-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4016/60. José Arévalo Córdova y coagraviado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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