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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 84

No viola garantías la sentencia al condenar a una sociedad representada legalmente en el incidente de reparación de daño proveniente de delito, y como dueño del camión con el que se cometió el delito de homicidio y por ser socio de la misma institución el procesado y culpable, a pagar por concepto de responsabilidad civil, determinada cantidad a la viuda y a su menor hija, como causahabientes del occiso. En otro orden de ideas, la reparación del daño proveniente de delito se encuentra considerada, dentro del Código Penal del Estado de Tabasco, como una sanción pecuniaria. Cuando tal reparación debe ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, no así en relación a los terceros o a quien puede exigirse, ya que entonces adquiere el carácter de responsabilidad civil, según lo determina expresamente el artículo 24 del Código Penal mencionado. Tal reparación comprende el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello no fuere posible, el pago de daños y perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801276-93a8f2a9/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito-exigible-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4016/60. José Arévalo Córdova y coagraviado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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