RIÑA. LESIONES A TERCEROS.
Si la riña no fue circunstancia que rodeara la muerte de la ofendida, sino que se circunscribía, en todo caso, a los rijosos, tal circunstancia, que hubiera sido modificativa de la sanción de los delitos de homicidio o lesiones que se hubieran causado entre sí, no puede aprovechar al delincuente por homicidio causado fuera de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262198-5beb661d/rina-lesiones-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4627/59. Alberto Conde Aquino. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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