VEHICULOS, IMPRUDENCIA.
Aun cuando el acusado no se a autor del acto u omisión constitutivo del ilícito, sin embargo, su responsabilidad es patente si por su conducta irreflexiva contribuye a la consumación de un daño, tal como acontece en el caso a estudio, en que el conductor de un camión de pasajeros permitió que un menor de edad, imperito en el manejo de vehículos además sin la licencia correspondiente, tomara el volante con el resultado de que fuera a chocar contra un poste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262209-6609748d/vehiculos-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4991/59. Luis García Cruz. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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