PERITOS SINGULARES.
Si bien es cierto que el artículo 163 del Código de Procedimientos Penales dispone que por regla general los peritos que examinen, deberán ser dos o más, bastará con uno solo cuando su opinión pericial se encuentre corroborada por otros indicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262265-db1c1bbe/peritos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 197/59. José Cuenca Unzueta. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 399, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS SINGULARES.".
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