PERITOS, FACULTADES DEL JUEZ PARA HACERLOS INTERVENIR.
Las circunstancias objetivas que pueden fácilmente ser apreciadas por los sentidos, no requieren imprescindiblemente, (aunque tampoco restrinjan la facultad del Juez), hacer intervenir a los peritos, conforme a lo mandado por el artículo 162 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305287-2647c2ba/peritos-facultades-del-juez-para-hacerlos-intervenir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1807/45. Barriga Alejandre Jesús y coagraviados. 13 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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