ROBO EN LUGAR CERRADO.
Concurrió la calificativa si para realizar el apoderamiento ilícito, el reo hubo de introducirse a un taller mecánico que no estaba abierto al público y que se encontraba protegido por un servicio de vigilancia, pues ya se sabe que por lugar cerrado se entiende cualquier localidad cuyas entrada y salida se encuentran interceptados por lo que la calificativa de que se trata es procedente de acuerdo con el artículo 381, fracción I, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262276-8e8605d4/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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