CONTRABANDO. COMPETENCIA.
Aun cuando la importación de las mercancías que se pretendía introducir de contrabando se iba a realizar en la aduana interior de la ciudad de México, y por consiguiente, la aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se limitaba a reexpedirlas a la oficina interior citada, si el descubrimiento del contrabando fue realizado en Nuevo Laredo a bordo de un carro de express por el comandante jefe del resguardo de dicha aduana fronteriza, a pesar de que las operaciones de importación de las citadas mercancías iban a verificarse en la ciudad de México, el delito de contrabando se presume consumado desde el momento en que el jefe del resguardo aduanal de Nuevo Laredo descubrió que se importaban mercancías de procedencia y fabricación norteamericana distintas de las que habían sido manifestadas, hechos que constituyen el delito de contrabando definido por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, delito que se presume consumado con la simple introducción de dichas mercancías por la aduana de Nuevo Laredo, en dicha ciudad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262301-cd5dee75/contrabando-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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