ROBO.
El carácter ajeno de la cosa objeto material del robo, se acredita no sólo mediante la prueba de la propiedad del que se dice ofendido, sino con el establecimiento de la no propiedad o posesión por parte de quien realiza el apoderamiento ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262355-99848d0f/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1822/58. Juventino Hernández Castro. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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