PECULADO. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
La existencia del delito de peculado se encuentra comprobada plenamente en los términos del artículo 220 del Código Penal Federal, si el acusado se encontraba encargado de un servicio público descentralizado, como son los Ferrocarriles Nacionales de México, y distrajo de su objeto cierta cantidad que tenía a su cuidado como encargado de la venta de boletos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262430-0ed095d8/peculado-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 291/59. Manuel Centeno Otero. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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