PERITOS. DEPENDENCIA ECONOMICA.
Es discutible la dependencia económica del perito, si es profesional libre que presta servicios a una empresa, porque se le llame para conocer su opinión, y reciba remuneración, pues es como cualquier otro profesional, y legalmente nadie está obligado a prestar servicios sin la justa retribución, es decir, los honorarios. Por otra parte, el Juez no puede delegar las facultades de conocer y decidir. El perito le aporta elementos para el conocimiento de las cosas, pero es aquél quien mediante prudente arbitrio y con fundamento en el artículo 269 procesal veracruzano, que alude al valor de los diversos medios de prueba, aprecia libremente el dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262676-9b5b6568/peritos-dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA. (s/clave)
- PERITOS, CASO DE IRRELEVANCIA DE LA OCUPACION DE LOS. (s/clave)
- PERITOS. SU FUNCIÓN EN EL PROCESO.- (1232)
- PERITOS. SU FUNCION EN EL PROCESO. (s/clave)
- PERITOS, AVALUOS PRACTICADOS POR LOS. (s/clave)
- PERITOS, PRUEBA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis