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Modo: Corpus Pro

PERITOS. DEPENDENCIA ECONOMICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 95

Es discutible la dependencia económica del perito, si es profesional libre que presta servicios a una empresa, porque se le llame para conocer su opinión, y reciba remuneración, pues es como cualquier otro profesional, y legalmente nadie está obligado a prestar servicios sin la justa retribución, es decir, los honorarios. Por otra parte, el Juez no puede delegar las facultades de conocer y decidir. El perito le aporta elementos para el conocimiento de las cosas, pero es aquél quien mediante prudente arbitrio y con fundamento en el artículo 269 procesal veracruzano, que alude al valor de los diversos medios de prueba, aprecia libremente el dictamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262676-9b5b6568/peritos-dependencia-economica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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