PERITOS, AVALUOS PRACTICADOS POR LOS.
Al igual que los testigos, declaran sobre hechos, pero se diferencian de éstos, en que los primeros se refieren en, su declaración, a hechos para cuya apreciación, se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia o arte. Su función es la de ilustrar el criterio judicial; en realidad, no son los peritos los que resuelven dichas cuestiones, sino el Juez, el cual, comúnmente, está facultado por la ley, para apreciar el valor de los dictámenes producidos. En nuestra legislación, solamente hay un caso en que los tribunales están obligados a aceptar la opinión de los peritos, que es el consignado en el artículo 560 del Código Procesal Civil del Distrito, conforme al cual, los avalúos hacen prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362312-b6640074/peritos-avaluos-practicados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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