Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, AVALUOS PRACTICADOS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1558

Al igual que los testigos, declaran sobre hechos, pero se diferencian de éstos, en que los primeros se refieren en, su declaración, a hechos para cuya apreciación, se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia o arte. Su función es la de ilustrar el criterio judicial; en realidad, no son los peritos los que resuelven dichas cuestiones, sino el Juez, el cual, comúnmente, está facultado por la ley, para apreciar el valor de los dictámenes producidos. En nuestra legislación, solamente hay un caso en que los tribunales están obligados a aceptar la opinión de los peritos, que es el consignado en el artículo 560 del Código Procesal Civil del Distrito, conforme al cual, los avalúos hacen prueba plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362312-b6640074/peritos-avaluos-practicados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4521/30. Castro Evodio. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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