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AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 9

La sentencia de apelación viola las garantías del acusado cuando no suple los agravios, aun cuando ninguno se haya expresado y con mayoría de razón cuando sí fueron formulados. Es inexacto que el tribunal no debe suplir la deficiencia de la queja cuando verse sobre la reparación del daño, aduciendo que se trata de una cuestión de orden público, porque dicha condena, al igual que la de privación de libertad, suspensión de derechos, etcétera, es una pena pública y participa de la misma naturaleza que aquéllas, sin que exista razón para hacer distingos, ya que en todo el derecho represivo, las acciones pertinentes y las penas que señala, son cuestiones de indiscutible orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263039-24863b2e/agravios-suplencia-de-los-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6925/58. José Refugio Birrueta Bárcenas. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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