REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
Si quedó plenamente comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena y que el importe del causado ascendió a cierta cantidad, la sentencia recurrida, al condenar al acusado al pago de la reparación del daño, por esa cantidad, no viola sus garantías, ya que tal condena no es sino consecuencia de la declaración de responsabilidad hecha en su contra por el citado delito y encuentra fundamento en los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263392-9a0dd486/reparacion-del-dano-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6837/56. Santiago Macías Reyes. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.
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