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Modo: Corpus Pro

IMPRUDENCIA. MAYORDOMOS DE LOS FF. CC.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 149

Si con motivo de la desobediencia de los dos mayordomos acusados, se corrieron dos unidades obstruyendo el cambio en los momentos en que venía un tren y se rozaron con éste y se causaron diversos deterioros cuyo monto fue precisado por la empresa, y posteriormente en junta pericial de los expertos designados por el instructor, en rebeldía de los acusados y Ministerio Público, no se le causó agravio al acusado quejoso si en sentencia se le condenó a pagar el importe de la reparación en forma mancomunada y solidaria con el otro inculpado, careciendo de relevancia que se fijara una suma elevada, si con ayuda de su gremio puede solventar la obligación surgida de su imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263495-00a90c82/imprudencia-mayordomos-de-los-ff-cc · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4440/58. Margarito Castorena Lizcano. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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