IMPRUDENCIA. MAYORDOMOS DE LOS FF. CC.
Si con motivo de la desobediencia de los dos mayordomos acusados, se corrieron dos unidades obstruyendo el cambio en los momentos en que venía un tren y se rozaron con éste y se causaron diversos deterioros cuyo monto fue precisado por la empresa, y posteriormente en junta pericial de los expertos designados por el instructor, en rebeldía de los acusados y Ministerio Público, no se le causó agravio al acusado quejoso si en sentencia se le condenó a pagar el importe de la reparación en forma mancomunada y solidaria con el otro inculpado, careciendo de relevancia que se fijara una suma elevada, si con ayuda de su gremio puede solventar la obligación surgida de su imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263495-00a90c82/imprudencia-mayordomos-de-los-ff-cc · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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