DESPOJO (FORMA DE OCUPACION).
No se demuestra el delito de despojo si no está plenamente comprobado que el acusado se hubiera introducido furtivamente al terreno respectivo, porque no consta que en algún momento hubiera dejado de tener la posesión de él, ni tampoco que la hubiera readquirido, ni por lo mismo la forma en que lo hubiera hecho, requisito que es indispensable para que se integre el delito de despojo; pues requiere la comprobación del hecho de la ocupación y no sólo de la posesión que en un momento dado reconozca tener el presunto responsable
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263736-6d7a5b3d/despojo-forma-de-ocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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