EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).
El precepto legal aplicable señala que el empleo de bebidas embriagantes, para configurar la excluyente relativa, debe ser accidental e involuntario, es decir, que precisa dos hechos concurrentes: lo accidental y lo involuntario. Y está desvirtuado el primero con la confesión del reo al indicar que es ebrio habitual, circunstancia que excluye lo accidental, y tampoco se acreditó lo involuntario, si en sus primeras declaraciones para nada menciona el que haya sido presionado ni amenazado por el ofendido para beber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263747-9b4581fe/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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