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Modo: Corpus Pro

EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 110

El precepto legal aplicable señala que el empleo de bebidas embriagantes, para configurar la excluyente relativa, debe ser accidental e involuntario, es decir, que precisa dos hechos concurrentes: lo accidental y lo involuntario. Y está desvirtuado el primero con la confesión del reo al indicar que es ebrio habitual, circunstancia que excluye lo accidental, y tampoco se acreditó lo involuntario, si en sus primeras declaraciones para nada menciona el que haya sido presionado ni amenazado por el ofendido para beber.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263747-9b4581fe/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5412/56. Ramón Rosales Anguiano. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE JALISCO).".

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