EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Sólo cuando la embriaguez la hubo el agente de manera involuntaria y accidental, provocando inconstancia de sus actos, esto es, que la acción de ingerir el licor no hubiera sido de algún acto volitivo y fuera del hábito de la embriaguez, cubriría la excluyente relativa su comportamiento, lo que no ocurre si el agente se dedicó a ingerir el licor voluntariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295220-2af82af5/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3708/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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