REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si en lo relativo a la reparación del daño a la que se condena al reo no se aportó prueba alguna en el proceso ni se tuvo en consideración su capacidad económica, como lo establece el artículo 30 del Código de Defensa Social, tal sanción es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263920-e5948d2c/reparacion-del-dano-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5593/57. Eloy Teutli Macuitl. 1o. de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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