REPARACION DEL DAÑO.
Si no existe prueba alguna sobre la capacidad económica del reo, y se le condenó en términos generales, a la reparación del daño, es de concederse el amparo, para el efecto de que se absuelva al reo, por falta de prueba, respecto de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305345-c07a5734/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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