REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
No es legalmente correcta la afirmación de la responsable, relativa a que es inaplicable la prevención del artículo 30 del Código de Defensa Social en la fijación de la cuantía de la reparación del daño cuando se exige como responsabilidad civil a terceros, pues indudablemente que tal precepto, al establecer reglas generales para ese efecto, rige para todos los casos en que sea necesario hacer esa determinación, para lo cual, por lo demás, precisa demostrar siempre el monto del daño y la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297408-d7fcadc2/reparacion-del-dano-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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