IMPRUDENCIA (DISPARO DE ARMAS DE FUEGO).
Si bien la descarga de armas de fuego no es ilícita en sí, desde el aspecto punitivo, sí constituye infracción administrativa al violar reglamentos de policía y buen gobierno que prevén situaciones en que por el número de personas reunidas y por el riesgo que entraña el manejo de esas armas, prohiben su uso para evitar desgracias; y dicha infracción administrativa deviene en delito, si se realiza algún efecto lesivo, casualmente por ser previsible, en que por imprudencia o falta de cuidado del agente se produjo el daño, siendo por ende sancionable su conducta a título culposo y no doloso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264247-bc8243d0/imprudencia-disparo-de-armas-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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