DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Este delito puede ser cometido tanto por los particulares como por la policía, pues lo que la ley ha querido sancionar, es el peligro en que se coloca a las víctimas de ser muertas por los referidos disparos, acto que aunque no cause daño, revela, por sí mismo, una potencialidad dañosa que es preciso conjurar; por tanto, la situación es idéntica, ya se trate de autoridades o de particulares, salvo los casos expresamente consignados por la ley, en que opere en favor de aquéllos, la excluyente de responsabilidad, consistente en obrar en cumplimiento de su deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308015-632fc7b6/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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