DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Cuando el disparo dirigido contra una persona no le causa daño, debe ser sancionado por haber puesto en peligro los bienes jurídicamente tutelados, como son la vida e integridad de las personas o el daño que pueda resultar en objetos materiales y que queda incluido dentro del núcleo del tipo penal, con objeto de precaver acciones lesivas que se derivan de la malhadada costumbre de nuestros nacionales de su afán por el uso de las arma de fuego y como una medida en contra del pistolerismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296965-ea0ecfbf/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1371/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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