FRAUDE Y USURPACION DE FUNCIONES.
Si el quejoso presto colaboración al coacusado para obtener de la ofendida cierta cantidad, no siendo funcionario público, ni siquiera empleado de la Federación, pero usurpando esas funciones al obtener un lucro indebido, resulta que tal conducta es constitutiva del delito de fraude que describe el artículo 386 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264511-9395a78e/fraude-y-usurpacion-de-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 591/57. José Luis Krenz Mata. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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