RIÑA.
No hay riña si, aunque hay apariencia de contienda por los movimientos recíprocos, falta en uno de los protagonistas el elemento subjetivo o ánimo de ofender porque su forma de actuar estuvo determinada por el instinto de conservación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264556-137dc8d0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5466/55. Juan Zúñiga. 31 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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