ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (TESTIGOS).
No tiene relevancia alguna el que los testigos de la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, sean, uno hermano del ofendido y el otro su compadre y compañero de trabajo, porque tales circunstancias no bastan para inhabilitar sus dichos, porque en cuanto a la comprobación de los extremos aludidos es evidente que quienes están en aptitud de conocimiento mejor son precisamente los parientes o amigos, o personas relacionadas en alguna forma con los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264563-cbb51552/robo-cuerpo-del-delito-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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