QUERELLA NECESARIA. REPRESENTACION.
La querella, en los delitos perseguibles a petición de la parte ofendida, debe ser presentada precisamente por ésta o por sus representantes legítimos. Si el administrador del vehículo dañado formuló querella y no exhibió poder especial para acreditar su personalidad y su facultad de querellarse, pero presentó dos testigos para comprobar su representación y la posesión del vehículo, en tales condiciones debe declararse surtido el requisito procesal aludido, porque el derecho penal atiende a la realidad misma de los fenómenos, aun cuando no se llenen las formalidades propias del derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264622-cf19c71b/querella-necesaria-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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