REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).
Si para fijar el daño causado, sólo existe el avalúo practicado por los peritos de la ofendida, pero de ese avalúo tuvo conocimiento el acusado y no obstante que tenía derecho para objetarlo y renombrar peritos de su parte, no lo hizo, esto hace presumir que estuvo conforme con el peritaje practicado. En consecuencia, la sentencia que lo condenó a pagar la cantidad establecida por éste, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264682-8194be5d/reparacion-del-dano-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3845/56. Margarito Medina García. 23 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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