CONDENA CONDICIONAL. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en tal materia, del Estado de Puebla, siguen el sistema mixto o sea el de dejar al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de sanciones privativas de libertad; pero si el juzgador nada resuelve sobre el particular, queda a cargo de parte legítima formular la petición, para lo que existen dos momentos procesales: primero, al formular conclusiones el Ministerio Público y el defensor; y segundo, cuando pasada esta oportunidad, no se hubiera decretado de oficio, durante la tramitación de la alzada, según los artículos 400 y 401 del código procesal. En otros términos, además de los requisitos sustantivos, hay otros de procedimiento, o sean las oportunidades legales que, cuando se dejan pasar, son sancionadas con la extinción o la pérdida del derecho mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264766-43c8dfa1/condena-condicional-oportunidad-para-solicitar-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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