CONTRABANDO, INFRACCION DE. LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL JUICIO ADMINISTRATIVO, REQUIERE DE QUE PREVIAMENTE LO DECLARE NECESARIO.
La fracción V del artículo 556 del Código Aduanero determina que es competente la Dirección General de Aduanas para conocer de las infracciones a dicho código, cuando lo "declare necesario" y no cuando lo "estime necesario"; en esas condiciones, se considera que para que se surta la competencia de dicha autoridad para conocer en única instancia de infracciones al Código Aduanero, se requiere su previa declaración en ese sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264899-2b244c5a/contrabando-infraccion-de-la-competencia-de-la-direccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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