CONTRABANDO, SECUESTRO EN LOS CASOS DE.
Los artículos 6o. y 588 del Código Aduanero sólo facultan a las autoridades aduanales para ordenar el secuestro de las mercancías que fuesen motivo de infracción de contrabando, con relación al pago de los impuestos correspondientes; pero no les confieren facultades para retener o prolongar el aseguramiento, con motivo de la investigación penal, pues ésta es del resorte exclusivo del Ministerio Público, o en su caso de la autoridad judicial que conozca del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317669-fd0faece/contrabando-secuestro-en-los-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5236/53. Cantú Garza Gaspar. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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