CONTRABANDO, SECUESTRO DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL.
El artículo 6o. de la Ley Aduanal establece la facultad del Fisco para perseguir y secuestrar las mercancías que hubiesen sido objeto de contrabando, pero de ninguna manera autoriza a ejercitar dicha facultad con respecto a aquellos productos que no son ya las mercancías que se estiman introducidas ilícitamente, sino productos en los cuales, además de la transformación del producto originario, se incluyen otros varios que no fueron objeto de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384781-eafcfd6f/contrabando-secuestro-de-las-mercancias-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 298/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Minakata y Compañía", S. A.). 9 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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