CONTRABANDO, EMBARGO DE VEHICULOS.
La facultad de las autoridades para instaurar el procedimiento administrativo, no las autoriza para decomisar un vehículo de servicio público de transporte de carga por concesión federal. Es cierto que el artículo 581 del Código Aduanero, autoriza la remisión a la autoridad judicial del instrumento que haya servido para la comisión de la infracción de contrabando; pero ni el artículo 588, ni el 593 del mencionado código (únicos que sirvieron de fundamento al acto reclamado), autorizan a las autoridades para detener y embargar el vehículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267561-c737ba76/contrabando-embargo-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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