CONTRABANDO.
Del artículo 593 de la ley aduanal, se desprende claramente, que los elementos que constituyen el delito de contrabando, son los siguientes: a), que el delito sea cometido voluntariamente, con todo conocimiento de causa; b), que se viole alguna o algunas de las disposiciones contenidas en la ley aduanal, relativas a la importación o exportación de cualquiera clase de mercancías o efectos, y c), que al introducir o sacar del país las mercancías o efectos, se dejen de cubrir los impuesto relativos, y, por consiguiente, se perjudique el fisco federal; por tanto, si de autos no aparece que se acreditaron los elementos a que antes se hizo mención, y de los hechos que en los mismos constan, no se desprende, de manera natural y necesaria, la comprobación del cuerpo del delito, en los términos del citado artículo de la ley aduanal, la autoridad que considere comprobado el cuerpo del mismo, con la prueba de presunciones, viola las normas que rigen a ésta y, consiguientemente, los artículo 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo que contra tales actos se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312453-c87893d0/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO PARA LOS EFECTOS FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis