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SECUESTRO Y EMBARGO DE VEHICULOS. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA.

Clave: IV.3o.26 A · Registro digital (IUS): 800485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 620

En el artículo 116 de la Ley Aduanera, de manera diáfana se determina que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público embargar y secuestrar los medios de transporte en que se conduzcan mercancías en forma ilegal y no sólo para garantizar, sino hasta para hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos, pues el medio de transporte está garantizando el pago de los impuestos causados que se omitieron cubrir por la entrada al territorio nacional de las mercancías que transportaba, así como el 50% del valor normal de mercancía, lo que constituye el interés fiscal, independientemente que las mercancías hayan sido confiscadas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800485-c44cc72b/secuestro-y-embargo-de-vehiculos-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/91. Tomás Eugenio Guerra Treviño. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

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