CONTRABANDO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL DELITO DE.
Si el valor del contrabando no excede de quinientos pesos, es menester, conforme al artículo 576 del Código Aduanero, que previamente a la consignación de los hechos a las autoridades judiciales, se requiera al infractor para que pague los impuestos omitidos o para que los deposite tan pronto se le notifique el fallo que al respecto dicte la aduana instructora, por lo que si en el caso faltó dicho requisito de procedibilidad, debe convenirse en que la sentencia condenatoria no es conforme a derecho y que viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259048-05f4e703/contrabando-requisito-de-procedibilidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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