CONTRABANDO, FALTA ADMINISTRATIVA E INFRACCION DE.
Si la fracción I del artículo 570 del Código Aduanero establece que: "Comete la infracción de contrabando: I. El que introduzca o saque del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deban cubrirse", y de autos no aparece que el agente hubiere introducido o sacado del país mercancías sin cubrir los impuestos correspondientes, su conducta como celador aduanal, que por órdenes de su jefe, ayuda solamente a descargar unas mercancías, en todo caso, podrá constituir una falta de carácter administrativo, cuya gravedad y sanción en su caso compete determinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no puede atribuírsele la comisión de la infracción de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265262-b8b0a992/contrabando-falta-administrativa-e-infraccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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