Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, CUANDO COMIENZA A CONTARSE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 38

La Segunda Sala ha precisado que el plazo de un año para interponer el recurso de queja se computa desde la fecha de los actos que, a juicio del recurrente, constituyen indebida ejecución de la sentencia de amparo, supuesto que el exceso o defecto de la ejecución de la sentencia sólo puede sobrevenir cuando la responsable dicta su resolución, ya que hasta entonces puede apreciarse si la responsable se excedió en el cumplimiento de la misma o incurrió en defecto y, como consecuencia, es cuando surge el derecho a interponer la queja, abriéndose, por consiguiente, el plazo que la ley concede para hacer valer el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265809-45e0e1c8/queja-cuando-comienza-a-contarse-el-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/65. Fernando Braun Ochoa. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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