PETICION, DERECHO DE.
La tesis jurisprudencial de esta Sala que alude al plazo de cuatro meses para determinar como indudable la violación del artículo 8o. constitucional, cuando ha permanecido sin respuesta por ese lapso, el ocurso de un particular, se refiere a un caso ejemplificativo y no mantiene un criterio concluyente, en cuanto a la determinación del plazo, en que la autoridad deba cumplir con la garantía consagrada por el artículo 8o. de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265917-16cd2840/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6115/64. Gabriel Granados Cabello. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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